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Preguntas Frecuentes

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Proceso de Constitución

El proceso completo de constitución suele tomar entre 3 a 6 semanas, dependiendo del tipo de sociedad y la complejidad del proyecto. Para sociedades limitadas estándar, el plazo típico es de 20-25 días hábiles. Este tiempo incluye la reserva de denominación social, preparación de estatutos, escritura pública ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y obtención del CIF definitivo. Factores como la época del año, documentación internacional o actividades reguladas pueden extender estos plazos.

Los ciudadanos extranjeros necesitan NIE (Número de Identificación de Extranjero), pasaporte apostillado y traducido jurado al español, certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido), y certificado de capacidad para contratar según la legislación de su país. Si reside en España, también el certificado de empadronamiento. Para ciudadanos de países no UE, pueden requerirse documentos adicionales según convenios bilaterales. Todos los documentos deben tener una antigüedad máxima de 6 meses.

Sí, es posible mediante otorgamiento de poder notarial a favor de un representante en España. El poder debe ser específico para constitución de sociedades, otorgado ante notario y apostillado en su país de origen, luego traducido por traductor jurado en España. También existe la opción de constitución telemática a través del CIRCE para ciertos casos. Sin embargo, para obtener el NIE inicial y realizar algunos trámites bancarios, generalmente se requiere presencia física al menos una vez durante el proceso.

Tipos de Sociedades

La Sociedad Limitada (SL) requiere capital mínimo de 3.006€ y es ideal para PYMES, con transmisión limitada de participaciones y gestión más flexible. La Sociedad Anónima (SA) necesita 60.101€ de capital mínimo, permite cotización en bolsa y facilita la entrada de inversores. Para la mayoría de proyectos empresariales, recomendamos la SL por su menor coste inicial, mayor privacidad y simplicidad administrativa. La SA es preferible cuando se planea búsqueda de inversión externa, crecimiento rápido o cotización bursátil futura.

La SLNE es una modalidad especial de SL diseñada para acelerar la constitución de pequeñas empresas. Permite constitución telemática en 48 horas, denominación preestablecida con código alfanumérico, capital entre 3.012€ y 120.202€, y máximo 5 socios personas físicas. Ofrece ventajas fiscales el primer año y tramitación simplificada. Es ideal para proyectos que requieren puesta en marcha inmediata, aunque tiene limitaciones en personalización de estatutos y denominación social. Posteriormente puede transformarse en SL tradicional si se requiere mayor flexibilidad.

Las Sociedades Profesionales son obligatorias para ejercer actividades profesionales colegiadas en forma societaria (abogados, arquitectos, médicos, etc.). Todos los socios deben ser profesionales habilitados para ejercer la actividad, estar colegiados y mantener un seguro de responsabilidad civil. La denominación debe incluir "Sociedad Profesional" o "SP". Es recomendable cuando varios profesionales quieren asociarse manteniendo las garantías deontológicas de su profesión, o cuando se busca optimización fiscal y patrimonial sin perder el marco regulatorio profesional específico.

Costes y Financiación

El coste total para constituir una SL estándar oscila entre 1.200€ y 1.800€, incluyendo: notaría (300-600€), Registro Mercantil (180-300€), gestoría (400-800€), impuestos (1% del capital o exento según CCAA), y nuestros honorarios profesionales. El capital social mínimo son 3.006€ adicionales que quedan en la empresa. Costes variables incluyen traducciones juradas para extranjeros (100-200€ por documento), poderes notariales internacionales (200-400€), y trámites específicos según actividad. Ofrecemos paquetes completos con precios cerrados para evitar sorpresas.

Sí, es posible aportar bienes muebles, inmuebles, derechos, maquinaria, vehículos, marcas o know-how como capital social. Las aportaciones no dinerarias deben valorarse por un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, excepto si representan menos del 20% del capital y valen menos de 30.000€. El proceso requiere informe de valoración, descripción detallada en estatutos, y inscripción registral de la transmisión cuando proceda. Es especialmente útil para aportar activos empresariales existentes o cuando se carece de liquidez pero se poseen activos valiosos para la actividad empresarial.

En 2025 existen múltiples líneas de apoyo: Kit Digital (hasta 12.000€ para digitalización), ayudas autonómicas para emprendedores (3.000-6.000€), bonificaciones en cotizaciones sociales para autónomos menores de 35 años, subvenciones para mujeres emprendedoras, ayudas específicas para empresas innovadoras y tecnológicas del CDTI, y programas sectoriales. Las Comunidades Autónomas ofrecen ayudas adicionales que varían por territorio. También existen microcréditos ICO y líneas de financiación preferente. Evaluamos cada caso para identificar las ayudas más adecuadas y gestionamos las solicitudes correspondientes.

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